Ley 517-2004 art. 7

Artículo 7. Coordinación con el Departamento de Agricultura

Last amended: 2004Year: 2004Length: 147 wordsOfficial source
La Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, o los Inspectores del Departamento de Agricultura tan pronto realicen una intervención a tenor con las disposiciones del Artículo 6 de esta Ley, coordinarán, a la mayor brevedad posible, con el Departamento de Agricultura y con las demás agencias pertinentes a los fines de que se asignen las facilidades y el personal necesarios para manejar y custodiar el ganado ocupado de tal modo que el mismo no sufra daño durante el proceso de investigación, disponiéndose que los gastos en que se incurran para dichos fines serán impuestos como costas al momento de dictar sentencia contra la(s) persona(s) que resulte(n) convicta(s) o multadas por violar las disposiciones de esta Ley. El Secretario de Agricultura establecerá mediante reglamento los procedimientos para el manejo, transporte, cuidado y custodia del ganado que sea ocupado a tenor con las disposiciones pertinentes de esta Ley.
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