Ley 51-2008 art. 11
Artículo 11. Requisitos para Pertenecer al Colegio
Toda persona que interese pertenecer al Colegio deberá poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, según enmendada. La referida licencia deberá estar al día y el planificador profesional deberá haber cumplido con los requisitos de renovación que le sean aplicables. Toda persona que desee ejercer la profesión de Planificador Profesional, deberá pertenecer al Colegio de Planificadores Profesionales.