Ley 51-2008 art. 6

Artículo 6. Representación

Last amended: 2008Year: 2008Length: 54 wordsOfficial source
El Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico asumirá la representación de todos los Planificadores Profesionales autorizados por la Junta Examinadora para ejercer la profesión de planificador en Puerto Rico y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación, de acuerdo con los términos de esta Ley y del reglamento que se aprobare.
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