Ley 51-2008 art. 7
Artículo 7. Cánones de Ética
El Colegio tendrá facultad de establecer, previo a la consulta con la Junta Examinadora, y ratificación en Asamblea General, un Código de Ética que regirá la conducta de todos los Planificadores Profesionales en Puerto Rico. Este Artículo debe interpretarse en concordancia con el inciso (j) del Artículo 5 de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, a fin de que el Código aquí establecido sea el marco de referencia para la Comisión de Ética que nombre la Junta Examinadora para entender en estos asuntos.