Ley 51-2019 art. 3
Artículo 3. Definiciones
(a) “Agencias”: significa cualquier agencia, departamento, junta, junta examinadora, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultad para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, acusar o adjudicar, excepto la: (1) Rama Legislativa; (2) Rama Judicial; (3) Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas; (4) Guardia Nacional de Puerto Rico; (5) Comisión Estatal de Elecciones; (6) Oficina del Contralor; (7) Oficina de Ética Gubernamental; (8) Oficina del Contralor Electoral y (9) Los municipios que expresamente pidieran ser excluidos de esta iniciativa. (b) “Comité Asesor”: significa el Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa, el cual será presidido por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y compuesto por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Estado, el Director de la Compañía de Turismo, el Director de la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Chief Innovation Officer u otra persona designada por el Gobernador y tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en la evaluación, elaboración e implementación de los reglamentos de la Economía Colaborativa y el cumplimiento de los reglamentos y de los objetivos de esta Ley. (c) “Departamento”: significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico. (d) “Economía Colaborativa”: se refiere al sector de la economía consistente en las transacciones económicas entre consumidores pares, en donde hay un intercambio de bienes y servicios a través de una Red Digital. (e) “Empresa en la Economía Colaborativa” o “EEC”: significa cualquier empresa autorizada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, que, a través de una Red Digital, o de otra forma similar, le permita a un proveedor vender bienes o proveer servicios a un usuario de EEC. (f) “Proveedor de EEC”: significa cualquier persona natural o jurídica que vende bienes o presta servicios a través de una Empresa en la Economía Colaborativa. (g) “Red Digital”: significa una aplicación móvil, programa de computadoras, página cibernética, otro sistema o medio digital, utilizada por un Usuario de EEC como medio para contratar los servicios de una Empresa en la Economía Colaborativa. (h) “Secretario”: se refiere al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico. (i) “Servicios de EEC”: significa un intercambio de bienes o servicios previamente acordados entre un Proveedor de EEC y un Usuario de EEC a través de una Red Digital. (j) “Usuario de EEC”: significa cualquier persona natural o jurídica que solicita servicios o productos de una EEC a través de una Red Digital pagando una tarifa para ello.