Ley 51-2019 art. 4

Artículo 4. Regulación de Empresas y Proveedores en la Economía Colaborativa Con el fin de velar por un desarrollo pleno y equitativo de la Economía Colaborativa en todos los sectores económicos, se le del

Last amended: 2019Year: 2019Length: 159 wordsOfficial source
ega al Departamento la facultad de implementar y supervisar la política pública de la Economía Colaborativa, de ser necesario, por medio de: (1) la reglamentación a ser aprobada sobre los asuntos bajo su jurisdicción y (2) la revisión y sugerencias de los reglamentos adoptados y/o a ser adoptados por los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa que se regula, para garantizar que los mismos se promulgan considerando la política pública establecida en esta legislación en coordinación con el Comité Asesor. En la medida que más de una Agencia incida en la regulación de un sector de la Economía Colaborativa se deberá perseguir que todas las agencias pertinentes colaboren para la confección y aprobación de reglamentos conjuntos. La aprobación de cualquier reglamento relacionado a la Economía Colaborativa se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
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