Ley 51-2019 art. 5

Artículo 5. Jurisdicción y Facultades Específicas del Departamento

Last amended: 2019Year: 2019Length: 245 wordsOfficial source
El Departamento, a través de su Secretario(a), tendrá las siguientes facultades: (a) Velar por el cumplimiento de la política pública de la Economía Colaborativa establecida en esta Ley; (b) Delinear, analizar y fomentar el pleno desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico mediante la promulgación de reglamentos para facilitar el desarrollo de las EEC y los Proveedores de EEC dedicadas a la Economía Colaborativa; (c) En unión al Comité Asesor Interagencial, fiscalizar todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC para proveer sugerencias al ente experto con el fin de garantizar el cumplimiento con la política púbica establecida en esta Ley; (d) Velar por el cumplimiento de las agencias con todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC; (e) Coordinar, integrar y supervisar toda la actividad gubernamental relacionada a la Economía Colaborativa en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa; (f) Con la recomendación e insumo del Comité Asesor Interagencial, elaborar los estándares y las guías que reflejen la política pública dispuesta en esta Ley para que sea considerada en el desarrollo de la reglamentación, requisitos de licenciamiento, permisos, concesión, acreditación e implementación de estos reglamentos, en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa; y (g) Establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios para mejorar el marco regulatorio de la Economía Colaborativa.
Ley 51-2019 art. 5: Artículo 5. Jurisdicción y Facultades Específicas del Departamento | Justis AI