Ley 54-2002 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5139 Inciso (b)] En celebración de dicha conmemoración, el Consejo Estatal Vida Independientes, los centros de vida independiente en Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la Administración de Rehabilitación Vocacional llevarán a cabo talleres de adiestramiento, demostraciones y ferias de salud a través de toda la isla. Disponiéndose que estos exhortarán la participación de otras agencias estatales, organizaciones de base comunitaria, la ciudadanía en general y de compañías e entidades privadas a auspiciar las actividades que se llevarán a cabo.