Ley 550-2004 art. 11

Artículo 11. Contenido del Inventario de Terrenos y Recursos

Year: 2004Length: 762 wordsOfficial source
La Junta de Planificación será la agencia que integrará la información y datos provistos por las agencias gubernamentales y hará disponible a la ciudadanía el inventario de terrenos y recursos, que será desarrollado con la cooperación e información digitalizada o provista por medios electrónicos por las agencias gubernamentales, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Artículo 6 de esta Ley y la Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000. La conclusión de dicho trabajo se plasmará en uno o varios mapas de zonas, según se establece en los procedimientos de la Junta de Planificación, utilizando la tecnología más avanzada de sistemas de posicionamiento global (GPS), de sistemas de información geográfica (GIS) y de cualquier sistema de información tecnológica disponible que contribuya al logro de los objetivos de esta Ley y al cumplimiento con los requisitos y estándares técnicos esbozados en la Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000. El mapa o mapas que recogerá este inventario requerido por virtud de este Artículo, deberá utilizarse para desarrollar los planes regionales, los planes de ordenación territorial, los planes de desarrollo de infraestructura pública para planificar la conservación y preservación de las áreas con valor natural, histórico o agrícola que requieren protección, entre otros fines, dirigidas a elaborar una visión íntegra a largo plazo. Dicho mapa, además, servirá de base para la implantación por la Junta de Calidad Ambiental de los requisitos y la fiscalización del cumplimiento con los documentos ambientales, evaluaciones ambientales y declaraciones de impacto ambiental establecidas por el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental . El inventario y mapa antes mencionado deberá incluir la información provista por las agencias con jurisdicción en dicha área, pero sin que constituya una limitación, lo siguiente: a) identificar los recursos naturales de Puerto Rico, tales como pero sin limitarse a los bienes de dominio público o los bienes patrimoniales, la flora, la fauna y la condición del aire, así como sus características físicas, geológicas y ambientales, y su condición real; b) identificar las estructuras, zonas o áreas de valor histórico, cultural, arqueológico o estético; Rev. 11 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 12 de 16 “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 550-2004, según enmendada] c) identificar los terrenos agrícolas, las reservas agrícolas y otros terrenos de potencial agrícola, con el fin de establecer la Reserva Especial Agrícola con un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola, según dispuesta en esta Ley. d) identificar las zonas de interés turístico, así como otras áreas que sin haber sido designadas como tales, tienen un alto potencial turístico; e) identificar las áreas propensas a riesgos naturales o a otro tipo de desastres o emergencias, ya sean estas naturales o tecnológicas, así como los lugares cuyas aguas, aire o terrenos están contaminados o que tienen contaminación significativa por ruido o vibraciones; f) identificar aquellos terrenos de alto valor ecológico que por sus características particulares deban ser protegidos a perpetuidad; g) identificar las zonas escolares, según establecidas a tenor con la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; h) identificar la clasificación, zonificación y el uso actual de los terrenos; i) identificar la infraestructura pública y privada, tanto la existente como la que se encuentra en desarrollo; j) y presentar toda aquella información sobre aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública, que sea pertinente a los objetivos del Plan. El mapa requerido por virtud de este Artículo deberá informar la fecha de su más reciente revisión para cada uno de los renglones de datos que le corresponde proveer, de manera que los funcionarios y empleados públicos, así como los ciudadanos que hagan uso del referido mapa, puedan conocer con precisión cuán actualizada está la información contenida en dicho documento. La Junta de Planificación, con la colaboración de las agencias correspondientes, deberá realizar una actualización de este inventario que se recoge a través de mapas en un término no mayor de dos (2) años posterior a la aprobación del Plan. Se promoverá, al mayor grado posible, que la información recopilada pueda ser compartida y que sea de utilidad para las distintas agencias gubernamentales y el público en general en la implantación de políticas y acciones encaminadas al logro del desarrollo sustentable de Puerto Rico. Las agencias gubernamentales concernidas, siguiendo lo establecido en la mencionada Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000, determinarán cómo sufragarán los costos de reproducción de la información recopilada para que ésta esté disponible a las personas o instituciones interesadas en la misma.
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