Ley 550-2004 art. 12
Artículo 12. Procedimiento para Aprobar el Plan
La Junta de Planificación deberá adoptar el Plan para luego someterlo a la consideración del Gobernador de Puerto Rico para su aprobación final y posterior notificación a la Asamblea Legislativa. Este Plan regirá inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador. La Junta de Planificación deberá realizar una revisión total del Plan cada diez (10) años, contados a partir de su aprobación.