Ley 550-2004 art. 13

Artículo 13. Prelación del Plan

Year: 2004Length: 199 wordsOfficial source
Los planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, deberán armonizar y ser compatibles con la Rev. 11 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 13 de 16 “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 550-2004, según enmendada] política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico cuya preparación e implantación se requiere por virtud de esta Ley. Durante el proceso de elaboración y aprobación del Plan al igual que posterior a su vigencia, el estado de derecho en lo relativo a las facultades y los procedimientos de los municipios en relación con los planes de ordenación territorial, se mantendrán vigentes con toda su fuerza. Esta ley de ninguna manera revoca, limita o revierte poderes que hayan sido delegados a los municipios a virtud de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. Sin embargo, la Junta de Planificación puede revisar los planes de ordenamiento territorial a la luz de establecer una política pública coherente e integral que se recoja a través del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.
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