Ley 550-2004 art. 14
ArtÃculo 14. Colaboración Gubernamental
Todas las agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán colaborar con la Junta de Planificación en el cumplimiento de las responsabilidades que se le encomiendan por virtud de esta Ley. A tal fin, deberán compartir estudios, información técnica y otros documentos de utilidad para lograr esos objetivos. También podrán concertar acuerdos a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de compartir el equipo que entiendan necesario, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.