Ley 550-2004 art. 15
Artículo 15. Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico
A partir de la aprobación de esta Ley, la Junta de Planificación someterá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador al finalizar cada fase de la elaboración del Plan de Uso de Terrenos. Dichos informes deberán presentarse y ser aprobados por el Comité Interagencial antes de ser presentado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador. En cada uno de estos documentos se proveerá información sobre los logros alcanzados para cada uno de estos períodos, las dificultades confrontadas en relación con las responsabilidades dispuestas por virtud de esta Ley y el uso de los fondos públicos asignados para la elaboración del Plan al igual que cualquier otra información que se estime necesaria.