Ley 52-1995 art. 7
Artículo 7. Instituciones de Enseñanza
Las instituciones públicas o privadas que se dedican a prestar servicios de enseñanza no podrán discriminar contra las personas cualificadas, que hayan sido diagnosticadas con el VIH positivo o padezca del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Las personas a cargo de instituciones de enseñanza pública o privada, se asegurarán de que se ofrezcan sus servicios de manera que no se discrimine contra ellos. El Departamento de Educación aprobará los reglamentos que resulten necesarios para la implantación de esta ley en todas las escuelas públicas de Puerto Rico.