Ley 53-1921 art. 10
Artículo 10.
Después que se haya publicado el aviso, relativo a un predio de terreno, según se dispone en la presente, cualquier persona que reúna las condiciones de solicitante, de acuerdo con la disposición del Artículo 9 de esta Ley, podrá presentar una solicitud para el arrendamiento de un solar, solar y casa o pequeña granja, con derecho a propiedad en el antedicho predio de terreno objeto del aviso. Todas las solicitudes deberán hacerse por escrito y serán presentadas al Comisionado de lo Interior, y deberán hacer constar la primera y subsiguientes elecciones de solares, solares y casas, o granja objeto de la petición que hubiere hecho el solicitante. Las personas que presenten solicitudes darán al Comisionado de lo Interior todos los informes que requiera la Comisión de Hogares Seguros; Disponiéndose, que no se cobrará sello ni derecho alguno por ningún funcionario público, por el juramento prestado en dicha solicitud; Disponiéndose, además, que se faculta al Secretario de la Comisión o sus delegados encargados de la Investigación, División e Inspección de granjas para recibir dichos juramentos en las solicitudes y en cualquier investigación que practicaren en funciones y en representación de la Comisión. [Enmiendas: Ley Núm. 97 de 2 de agosto de 1925; Ley Núm. 60 de 30 de abril de 1928]