Ley 53-1921 art. 9

Artículo 9.

Last amended: 1923Year: 1921Length: 106 wordsOfficial source
No se recibirá solicitud alguna para el arrendamiento con derecho a propiedad, de terreno sujeto a esta Ley, a menos que la persona que haga aquélla sea: (1) ciudadano de los Estados Unidos; (2) persona de buena conducta, cuya entrada anual no exceda de tres mil (3,000) dólares; Disponiéndose, que en caso que haya casas construidas en cualesquiera terrenos que hayan de ser arrendados con derecho a propiedad, las personas que realmente vivieren en ellas, si no tuvieron propiedad, en Puerto Rico, tendrán prioridad sobre toda otra persona en la obtención de dichos arrendamientos y propiedades. [Enmiendas: Ley Núm. 205 de 2 de agosto de 1923]
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