Ley 53-1921 art. 8

Artículo 8.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 92 wordsOfficial source
Después que cualquier predio determinado de terreno haya sido mejorado, según se dispone en el Artículo5 de esta Ley, y dividido en solares o pequeñas granjas, el Comisionado de lo Interior, de acuerdo con la Comisión de Hogares Seguros, publicará una descripción de dichos solares o pequeñas granjas, por lo menos tres veces en dos periódicos de general circulación en Puerto Rico. Dicho aviso público deberá también hacer constar, concisamente, las condiciones bajo las cuales deberán presentarse las solicitudes para el arrendamiento de dichos solares y pequeñas granjas con derecho a propiedad.
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