Ley 53-1921 art. 7

Artículo 7.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 90 wordsOfficial source
Los solares que hayan de arrendarse para vivienda, con derecho a propiedad, de acuerdo con la presente, serán del área que el Comisionado de lo Interior y la Comisión de Hogares Seguros determinaren, pero no excederán de cuatrocientos (400) metros cuadrados. Los solares que hayan de arrendarse para vivienda y labranza, con derecho de propiedad, de acuerdo con la presente, serán del área que el Comisionado de lo Interior y la Comisión de Hogares Seguros determinaren de acuerdo con la calidad del terreno y el cultivo a que se dedique.
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