Ley 53-1921 art. 13
Artículo 13.
La división de los terrenos en solares y pequeñas granjas, el trazado y construcción de calles, así como construcción de casas en dichos solares y granjas se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos sanitarios que actualmente o en lo sucesivo estuvieren en vigor.