Ley 53-1921 art. 14

Artículo 14.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 52 wordsOfficial source
El Comisionado de lo Interior hará inscribir, de acuerdo con las leyes vigentes en Puerto Rico, relativas a la inscripción de la propiedad, en el registro de la propiedad respectivo, una copia de cada certificado que se expida a los solicitantes de acuerdo con los apartados (d) y (j) del Artículo 6.
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