Ley 53-1921 art. 16

Artículo 16.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 143 wordsOfficial source
Con la aprobación de la Comisión de Hogares Seguros, las personas que arrienden solares, solares con casas, o pequeñas granjas con derecho a propiedad, en virtud de las disposiciones de esta Ley, podrán ceder sus arrendamientos y propiedad a otras personas que estén capacitadas de acuerdo con esta Ley, para arrendar o comprar dichos solares, solares y casas y pequeñas granjas; o podrán ceder sus arrendamientos y propiedad a El Pueblo de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones que mediante reglas y reglamentos determinare la Comisión de Hogares Seguros. Todo asunto respecto a transferencia de contratos y arrendamientos con derecho a propiedad, anulación de contratos, calificación de los herederos en caso de muerte, falta de pago, o reversión del terreno a El Pueblo de Puerto Rico, será resuelto de acuerdo con las reglas y reglamentos que dicte la Comisión de Hogares Seguros.
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