Ley 53-1921 art. 21

Artículo 21.

Last amended: 1928Year: 1921Length: 137 wordsOfficial source
Si el Comisionado de lo Interior estimare que alguien detenta, ocupa, disfruta o posee ilegalmente cualesquiera terrenos de El Pueblo de Puerto Rico, por la presente se ordena que el Procurador General de Puerto Rico, a requerimiento del Comisionado de lo Interior, promueva las acciones correspondientes en nombre de El Pueblo de Puerto Rico; Disponiéndose, que la Comisión de Hogares Seguros nombrará un abogado particular quien representará dicha Comisión conjuntamente con el Procurador General en todos los litigios ante los tribunales federales o insulares; y dicho abogado disfrutará del sueldo que la Comisión determine el cual será pagado de los fondos de la Comisión y la selección de tal abogado estará sujeta a la aprobación del Procurador General. [Enmiendas: Ley Núm. 14 de 13 de mayo de 1927; Ley Núm. 44 de 26 de abril de 1928]
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