Ley 53-1921 art. 20

Artículo 20.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 81 wordsOfficial source
El Comisionado de lo Interior hará que se mensuren, tan rápidamente como sea posible, aquellos terrenos públicos que se consideren ventajosos, y aquellos terrenos pertenecientes a particulares que hayan sido seleccionados para adquirirse por compra para llevar a cabo los fines de esta Ley. La mensura de tales terrenos públicos o terrenos a adquirirse por compra, según se dispone en la presente, podrá pagarse por el Tesorero de Puerto Rico de cualesquiera fondos al crédito de la Comisión de Hogares Seguros.
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