Ley 53-1921 art. 23
Artículo 23.
Por la presente se declara expresamente que los fines para los cuales habrán de usarse terrenos de El Pueblo de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de esta Ley son fines públicos; también se declara expresamente que los terrenos pertenecientes a particulares escogidos de acuerdo con el Artículo 1 de esta Ley son para fines públicos, y en caso necesario podrán expropiarse de acuerdo con la Ley de expropiación forzosa vigente en Puerto Rico.