Ley 53-1921 art. 24
ArtÃculo 24.
Siempre que por esta Ley deban adoptarse reglas y reglamentos por la Comisión de Hogares Seguros, dichas reglas y reglamentos podrán ser derogados o enmendados, o podrán adoptarse nuevas reglas y reglamentos de tiempo en tiempo a juicio de la Comisión de Hogares Seguros. Las reglas y reglamentos adoptados por la Comisión de Hogares Seguros que estén en vigor, tendrán fuerza de ley.