Ley 53-1921 art. 25

Artículo 25.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 70 wordsOfficial source
El Comisionado de lo Interior, con la aprobación de la Comisión de Hogares Seguros, queda por la presente autorizado para emplear todo el personal de oficina y de campo que se requiera en conexión con los trabajos que son menester para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Los gastos de sueldos y jornales que se incurran por este concepto serán pagados de los fondos generales de la Comisión.
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