Ley 53-1921 art. 25
Artículo 25.
El Comisionado de lo Interior, con la aprobación de la Comisión de Hogares Seguros, queda por la presente autorizado para emplear todo el personal de oficina y de campo que se requiera en conexión con los trabajos que son menester para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Los gastos de sueldos y jornales que se incurran por este concepto serán pagados de los fondos generales de la Comisión.