Ley 53-1921 art. 26
ArtÃculo 26.
Siempre que en esta Ley se emplee la palabra ‘persona’ ésta se interpretará en el sentido de incluir trabajador, cabeza de familia, y las formas plurales de los mismos cuando fueren aplicables. La palabra ‘vivienda’, según se emplea en esta Ley, incluirá construcción, casa, habitación, cercado y edificio, y la forma plural de los mismos cuando sea aplicable.