Ley 53-1921 art. 5
Artículo 5.
El Comisionado de lo Interior queda por la presente autorizado para proveer el deslinde, drenaje, relleno, trazado y construcción de calles, caminos, alcantarillado y acueducto, alumbrado, construcción de escuelas, edificios para administración siempre que cualesquiera o todas dichas mejoras fueren necesarias, de terrenos pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico o adquiridos de particulares para llevar a cabo los fines de esta Ley, y para efectuar en dichos terrenos las demás mejoras que fueren necesarias o convenientes para poner dichos terrenos en condiciones sanitarias adecuadas para ser habitados o para efectuar la formación de granjas agrícolas.