Ley 57-2012 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5258 Inciso (b)] En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, se dispone que el último domingo del mes de febrero de cada año, se designe como el "Día del Deportista Puertorriqueño".
Ley 57-2012 art. 2