Ley 54-1976 art. 11
ArtÃculo 11. Certificado de admisión
Cuando un delineante haya aprobado el examen, solicitará su ingreso al Colegio de Delineantes de Puerto Rico, el cual le expedirá una certificación de ingreso que presentará ante la Junta para que se le otorgue la licencia. En años sucesivos, el reglamento proveerá que con el pago de la cuota anual, se expedirá la renovación de la licencia que lo acredite como miembro del Colegio.