Ley 54-1976 art. 12
Artículo 12. Deberes
El Colegio de Delineantes de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones las siguientes: (1) Contribuir al adelanto y desarrollo del arte del dibujo lineal. (2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros. (3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía. (4) Laborar por la implantación de leyes estatales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del delineante. (5) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general. (6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros. (7) Mantener una saludable y estricta moral entre los asociados. (8) Suministrar los informes y el asesoramiento que el gobierno solicite.