Ley 54-1976 art. 13
Artículo 13. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
Sólo podrán ejercer la profesión de delineante en Puerto Rico las personas que posean una licencia expedida por la Junta y que sean miembros activos del Colegio. No se entenderá que el ejercicio de la profesión de Delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los Arquitectos, Arquitectos Paisajistas, Ingenieros y Agrimensor licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.