Ley 57-2023 art. 10

Artículo 10. Entrevista a un Menor sin Notificación Previa

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(a) El Departamento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa a su padre, madre o persona responsable y sin la necesidad de una orden judicial, cuando tenga conocimiento o sospecha que el menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional y que notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo de grave daño al mismo o a otra persona. Asimismo, podrá realizar una Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 38 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] entrevista inicial con un menor cuando este menor se comunique con el Departamento o a través de una persona que provea servicios de protección. (b) La entrevista podrá celebrarse en la escuela, pública o privada, hospital, cuartel de la policía u otro lugar donde se garantice la seguridad del menor. Los directores, supervisores, maestros y demás empleados escolares estarán obligados a permitir que los representantes del Departamento se reúnan con el menor y lo entrevisten durante horas de clases. Deberán proveer las condiciones y el lugar apropiado para asegurar la confidencialidad del proceso.
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