Ley 57-2023 art. 14
Artículo 14. Ubicación con Recurso Familiar
Cuando un menor sea removido, podrá ser ubicado con un recurso familiar solo si el hogar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor, siempre y cuando este recurso familiar no tengan antecedentes sociales de maltrato y no esté relacionado con las alegaciones, hechos o situaciones que promueven la acción gubernamental de protección, y con el cual el menor tenga una relación de confianza donde medie el afecto y el apego emocional, y así lo reconozca el menor y lo determine el Departamento. Cuando exista más de un recurso familiar cualificado como seguro para el mejor interés del menor, se considerará en primer término al padre o madre no custodio; en segundo término, los abuelos maternos o paternos; en tercer término, los hermanos adultos e independientes; en cuarto término, cualquier otro recurso familiar que muestre ser el más seguro y beneficioso para el menor. En los casos donde no se pueda determinar de forma inmediata que Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 42 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] el recurso familiar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor se ubicará como último recurso, en hogares de crianza. [Enmiendas: Ley 200-2024]