Ley 57-2023 art. 15
Artículo 15. Ubicación en Hogar de Crianza
(a) La ubicación en hogar de crianza es la ubicación inmediata y provisional del menor con familias que forman parte del inventario de hogares de crianza del Departamento. Procede la medida cuando no pueda cumplirse con las disposiciones de ubicación del Artículo 14. (b) La ubicación en hogar de crianza es una medida transitoria y su duración no podrá exceder del término necesario para lograr establecer al menor en un hogar permanente.