Ley 57-2023 art. 18
Artículo 18. Hogares Adoptivos
Conforme al Plan del Manejo del Caso del menor y el Plan de Permanencia, cuando no sea posible la reunificación familiar o ubicar al menor con cualquier otro recurso familiar cualificado, según definido en esta ley, será responsabilidad del Secretario o Secretaria promover la ubicación en hogares adoptivos con el objetivo de procurar la estabilidad, seguridad y bienestar de los menores bajo su custodia, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 580 y subsiguientes del Código Civil de Puerto Rico, Ley 55-2020, según enmendada, la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, según enmendada y cualquier otra ley aplicable, incluyendo ley o leyes sucesoras.