Ley 57-2023 art. 19
Artículo 19. Confidencialidad de los Informes y Expedientes
71 Todos los expedientes relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas, entidades públicas, privadas o privatizadas generados en el cumplimiento de esta ley, serán confidenciales y no serán publicados ni se dará acceso al público de su contenido, excepto en los casos y circunstancias en que específicamente lo autorice esta ley.