Ley 57-2023 art. 60

Artículo 60. Informes sobre Maltrato Institucional y Negligencia Institucional

Year: 2023Length: 155 wordsOfficial source
(a) Los informes de maltrato institucional y negligencia institucional serán hechos por el Departamento de la Familia. No obstante, el Departamento de Justicia será el organismo gubernamental responsable de realizar la investigación correspondiente cuando el maltrato institucional y la negligencia institucional ocurra o se sospecha que ocurre en una institución que brinde albergue u ofrezca servicios para tratamiento o detención de menores transgresores a tenor con la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”. (b) El Departamento de Justicia establecerá los procedimientos para la investigación de los casos de maltrato institucional y negligencia institucional bajo su atención. Asimismo, dispondrá mecanismos para someter los datos requeridos para la elaboración del Plan Anual Estatal y la actualización de la información ante el Centro Estatal de Protección a Menores sobre la investigación, hallazgos y progreso de cada caso y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
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