Ley 57-2023 art. 59
Artículo 59. Guías para los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Encausadas por Delitos de Maltrato a Menores e Informes de Cumplimiento con Desvío
El Departamento de la Familia y el Departamento de Justicia serán responsables de elaborar las guías y los requisitos que regirán los programas de desvío dispuestas en esta ley, así como de establecer las métricas para evaluar su eficiencia, efectividad y la existencia de estos. Ambos Departamentos promoverán la creación de estos programas por entidades públicas, privadas y comunitarias de conformidad con los requisitos establecidos en las guías. Ambos Departamentos tendrán noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley para elaborar las guías a que se refiere este Artículo. CAPÍTULO VI – MALTRATO INSTITUCIONAL O NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL