Ley 57-2023 art. 73
Artículo 73. Incumplimiento con Órdenes de Protección
(a) El incumplimiento de una orden de protección expedida de conformidad con esta ley, constituirá delito grave y será castigada con pena de reclusión no menor de seis (6) meses y un (1) día y no mayor de tres (3) años. (b) No obstante lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de esta ley o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada, o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de esta.