Ley 57-2023 art. 76
Artículo 76. Informes
No más tarde del día primero de junio, de cada año, el Departamento preparará y rendirá al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la prevención y tratamiento de las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional. El informe, además, contendrá información detallada sobre el cumplimiento y ejecución del Departamento con relación a los deberes, responsabilidades y obligaciones respecto al Family First Prevention Services Act, 42 USC §§621-629m y 42 SC §§670-679c, incluyendo, pero sin limitarse, la evaluación y resultados de la implementación de las prácticas basadas en evidencia, a cualesquiera señalamientos, planes de acción y acciones correctivas puestas en vigor en función de los deberes y responsabilidades del Departamento respecto a la mencionada legislación federal Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 84 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] y todos los asuntos contenidos en la presente ley. La Asamblea Legislativa remitirá copia del referido informe al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y a cualquier otra agencia, institución o persona que así lo solicite. La rendición de cuentas mediante la presentación de informes por parte del Departamento, requerirá mantener actualizados, todos sus sistemas de recopilación y análisis de datos como mecanismo para el análisis y la evaluación del cumplimiento e implementación de esta ley. Ello incluye la actualización y publicación del perfil de maltrato de menores en Puerto Rico en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. También deberá establecer las métricas y procedimientos necesarios para medir el alcance de objetivos tales como: el número de familias participando en programas o servicios de prevención, la reducción en las incidencias de maltrato y en la tasa de niños que están en hogares de crianza. Los anteriores serán elementos de medición importantes como parte de los informes y objetivos a corto, mediano y largo plazo en la implementación y evaluación de esta ley.