Ley 57-2023 art. 77
Artículo 77. Reglamentación
El Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar esta ley conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, no más tarde de ciento ochenta (180) días después de la vigencia de esta ley.