Ley 57-2023 art. 79
Artículo 79. Facultad para Contratar
La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia tendrá las facultades y poderes necesarios y convenientes para poner en vigor las disposiciones y lograr los propósitos de esta ley. Podrá contratar, concertar acuerdos y coordinar con las agencias, departamentos, municipios y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales, la Rama Judicial, así como con otras instituciones públicas y privadas. Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 85 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada]