Ley 57-2023 art. 80
Artículo 80. Interpretación
Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse a favor de la protección, mejor interés y seguridad del menor, considerando que la política pública favorece la permanencia del menor en su hogar en primera instancia, y la remoción de este como última alternativa cuando los factores anteriormente mencionados no puedan satisfacerse con la permanencia del menor en su hogar.