Ley 5-1959 art. 17
ArtÃculo 17. Bonos Serán Inversiones Legales
Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantÃa para todo fondo de fideicomiso, especial o público, y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.