Ley 5-1959 art. 17

Artículo 17. Bonos Serán Inversiones Legales

Year: 1959Length: 46 wordsOfficial source
Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.
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