Ley 5-1959 art. 18
Artículo 18. Declaración de Utilidad Pública
Para los propósitos del inciso (h) del Artículo 6 y del Artículo 10 de esta Ley, toda obra, proyecto y propiedad con sus accesorios, que la Autoridad estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en esta Ley, queda por la presente declarado de utilidad pública.