Ley 5-1959 art. 20
Artículo 20. Informes
La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Gobierno Estadual, pero con anterioridad a la terminación del año natural: (1) un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente y (2) un informe completo del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad, o desde la fecha del último de estos informes. La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con esta Ley. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 13 de 15 “Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses” [Ley 5 de 11 de mayo de 1959, enmendada]