Ley 5-1959 art. 21

Artículo 21. Transferencia de Fondos y Propiedad de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

Year: 1959Length: 221 wordsOfficial source
(a) Por la presente se ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico para que transfiera a la Autoridad aquella propiedad y fondos, ya sea mueble, inmueble o mixta, que al entrar en vigor esta ley , estén bajo el dominio, arrendamiento, usufructo, posesión, administración, control o uso de su corporación subsidiaria, la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc. Todas las propiedades, fondos, activos, deudas y obligaciones, de toda índole, pasarán a ser de la propiedad de, o serán asumidas, según sea el caso, por la Autoridad que aquí se crea. (b) La Autoridad que por esta ley se crea, será la sucesora de la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., que actualmente funciona y opera como una corporación subsidiaria de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a todos los efectos, incluyendo, pero sin que ello se entienda como una limitación, el cobro y pago de las deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas. (c) La Autoridad de los Puertos liquidará el capital aportado por el Estado en forma de asignaciones legislativas que fueran utilizadas por dicha Autoridad en su empresa de transportación de pasajeros por ómnibus, mediante la transferencia a la Autoridad Metropolitana de Autobuses del balance neto que fuera invertido por dicha Autoridad de los Puertos en la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc.
Ley 5-1959 art. 21: Artículo 21. Transferencia de Fondos y Propiedad de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico | Justis AI