Ley 5-1959 art. 22
Artículo 22. Disposiciones Transitorias
(a) Al ser efectiva la transferencia a la Autoridad de la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., según se dispone en el Artículo 21, la Autoridad tomará a su cargo los empleados de dicha compañía que desempeñen puestos regulares establecidos, sujeto a los reglamentos que apruebe la Autoridad de acuerdo con el Artículo 7 de esta Ley (23 L.P.R.A. § 607). (b) La Autoridad se subrogará en todas las obligaciones de la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc. bajo los convenios colectivos en vigor entre dicha Compañía y las uniones que representan a sus empleados u obreros. (c) La Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc. queda por la presente disuelta sin procedimientos ulteriores a la aprobación de esta Ley y se ordena al Secretario de Estado que haga constar dicha disolución en el Registro de Corporaciones. (d) Se ordena a los Registradores de la Propiedad a inscribir a nombre de la Autoridad aquellos bienes inmuebles utilizados por la Autoridad de los Puertos y su subsidiaria la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., en la operación de su sistema de transportación urbana, mediante certificación que expedirá el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos en la cual se describirán los bienes inmuebles así utilizados y su inscripción en el Registro.