Ley 57-2014 art. 3.3

Artículo 3.3. Personal del Programa

Last amended: 2014Year: 2014Length: 205 wordsOfficial source
(a) El Programa formará parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, como autoridad nominadora del Departamento, podrá reclutar y nombrar el personal necesario para la operación y funcionamiento del Programa, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el Secretario. El Secretario podrá delegar en cualquiera de sus subalternos las facultades que en virtud de esta Ley se le conceden, con excepción de la facultad de otorgar contratos, hacer nombramientos y adoptar reglamentos del Programa. El sistema de personal del Programa deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado a base de mérito mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de esta Ley. (b) Ningún empleado del Programa, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Secretario. (c) Toda acción u omisión del Secretario y del personal del Programa en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en la Ley 1-2012 conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, según enmendada.
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